Ya está. Al tercer día hemos conocido el meollo de la Reforma Laboral, que nada tiene que ver, en amplitud y gravedad, con lo anunciado por la Vicepresidenta del Gobierno en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes. Hábil, muy hábil, por no utilizar un calificativo más grueso, nos ha salido la vallisoletana. Uno no es jurista, ni sabe de legislación laboral, pero tras una primera lectura, aplicando el sentido común -al que tanto apela Rajoy- piensa que se ha organizado una pira funeraria neoliberal en la que se ofrecerá a la clase obrera a los mercados, pira en la que, a mi modo de ver, se han visto conculcados varios artículos de nuestra Constitución:
- El primero del Título Preliminar: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. ¿Cuánto tiene de social la reforma?
- El artículo 9.3: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos“. ¿Dónde está la irretroactividad en las indemnizaciones por despido?
- El artículo 28.1: “Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato”. ¿La reforma no va encaminada a “cargarse” a los sindicatos?.
- El artículo 37.1: “La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”. ¿Dónde queda el derecho a la negociación colectiva?
- El artículo 40.1: “Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo”. ¿Promueve la reforma las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta más equitativa?








